Artículo 318. Deber de reserva del observatorio.
Artículo 318 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia actuará con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, y adoptará las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información personal con la que, en su caso, cuente y de los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.