Artículo 316. Hecho imponible.
Artículo 316 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Comunidad de Madrid, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas..