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Real Decreto Vigente

Artículo 315. Enajenación de material no inventariable.

Artículo 315 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

Los utensilios y efectos dados de baja serán enajenados conforme a las normas dictadas por el centro directivo correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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