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Ley Vigente

Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.

Artículo 314 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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