Artículo 313 bis. Información y notificación de sentencias penales condenatorias.
Artículo 313 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. La CNMV notificará a la AEVM las sentencias judiciales condenatorias firmes en relación con los delitos tipificados en los artículos 282 bis, 284 y 285 del Código Penal y que afecten a valores o productos financieros.
2. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada y anonimizada relativa a:
a) Las sentencias judiciales a que se refiere el apartado anterior y
b) las diligencias de investigación abiertas por el Ministerio Fiscal para investigar si un hecho tiene relevancia penal y los procesos judiciales en fase de instrucción o de juicio oral, en relación con los delitos previstos en el apartado anterior; y respecto de los cuales tenga conocimiento en virtud de lo establecido en el artículo 250 de esta ley o porque ha interpuesto denuncia.
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