Artículo 312-12. Principio pro persona consumidora.
Artículo 312-12 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
1. La normativa en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras debe interpretarse a su favor.
2. Si un mismo supuesto o infracción está tipificado en varios preceptos de la presente ley, debe aplicarse el que tipifica la infracción más grave.