Artículo 311.
Artículo 311 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Tanto si se trata de un monte del Catálogo o en que intervenga la Organización Sindical, como cuando no sea éste el caso el contrato que se suscriba entre la propiedad del monte y el Patrimonio Forestal del Estado dará al anticipo el carácter de crédito refaccionario, y habrá de ser puesto en conocimiento del Distrito Forestal de la provincia respectiva, el cual dará cuenta al mencionado Patrimonio de las licencias y autorizaciones de aprovechamientos que conceda para la finca auxiliada.