Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Artículo 310 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 quater, las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625#df-4, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).
Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4
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- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.