Artículo 31.
Artículo 31 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta Directiva de la Federación es el órgano colegiado de gestión deportiva, administrativa y económica de la misma, siguiendo directrices emanadas de la Asamblea General y/o de la Comisión Delegada.
Son competencias de la Junta Directiva:
1. Estudiar y proponer a la Asamblea General o Comisión delegada la aprobación de los Reglamentos técnicos y sus modificaciones.
2. Proponer el calendario oficial de competiciones.
3. Preparar y proponer al Presidente la fecha, Orden del día, y las ponencias, para la Asamblea General, así como el proyecto de presupuesto y liquidación del ejercicio económico.
4. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que interesen a la Federación y resolver en todos los asuntos de importancia que no estén previstos en los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de la ratificación por la Asamblea General o Comisión delegada.
5. Proponer los miembros que hayan de componer el Comité de disciplina deportiva.
6. Proponer a la Comisión delegada la aprobación de las normas federativas adecuadas para la buena regulación de las competiciones y su mejor desarrollo.
7. Mantendrá relaciones con otras entidades o federaciones extranjeras. También será la encargada de decidir sobre la organización y gestión de las competiciones internacionales que, conforme al calendario deportivo, se celebren en España.
8. Aceptar o no, en su caso, motivadamente, la solicitud de integración de las Federaciones autonómicas, así como revocar dicha integración en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a dicha integración.