Artículo 30.
Artículo 30 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente de la Federación Española de Pesca podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General; no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba la Federación. En tal caso el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el Régimen de dedicación e incompatibilidades que establezca la Asamblea General.
La remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.