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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Identificación de sustancias en la documentación.

Artículo 31 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la documentación comercial y de transporte a que se alude en el artículo 33.1.a) y c) deberá expresarse de forma clara y detallada, al menos en lengua castellana, la denominación de las sustancias químicas catalogadas, su cantidad y peso, y, si ésta consistiese en una mezcla, la cantidad y el peso de la mezcla así como la cantidad y el peso o porcentaje de la sustancia o sustancias químicas catalogadas.

2. Los datos expresados en el apartado anterior deberán constar de igual manera, en la documentación administrativa a que se alude en el artículo 33.1.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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