Artículo 31. Equipos auxiliares.
Artículo 31 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a: 20 m3 para líquidos de la clase A, 50 m3 para líquidos de la subclase B1, 100 m3 para líquidos de la subclase B2 y 500 m3 para líquidos de la clase C dispondrán de los siguientes equipos auxiliares:
1. En la proximidad de puestos de trabajo, como estaciones de carga y descarga, llenado y manejo de bidones y similares, se colocarán los siguientes equipos auxiliares:
a) Una manta ignífuga.
b) Una estación de agua para ducha y lavaojos.
Y, con carácter opcional, los siguientes equipos de protección individual:
c) Una máscara con filtro específico para los productos almacenados por cada operario del puesto.
d) Equipo de respiración autónoma.
2. En los lugares accesibles y para uso en todo momento:
a) Un equipo analizador de atmósfera explosiva para líquidos de la clase A y subclase B1.
b) Sesenta metros de manguera, con empalmes adaptables a la red de incendios, con boquillas para chorro y pulverización.