Artículo 31. Incorporación y permanencia.
Artículo 31 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. El alumnado comprendido en el artículo 20.1.a) y b) se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación en materia de incorporación y permanencia en los centros docentes.
2. El alumnado comprendido en los artículos 20.1.c) y 20.2, en el supuesto de inasistencia superior al porcentaje determinado en la convocatoria causará baja en el centro.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.