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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema ríos pirenaicos.

Artículo 31 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078

Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

2. Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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