Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.
Artículo 30 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
3. Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
4. Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
5. A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
6. Se asigna a Irún y Hondarribia para atender las demandas 9,03 hm3/año de los recursos regulados en los Embalses de Domico y San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel que incluye los manantiales de la cara norte, de la cara sur y los sondeos recientemente construidos gestionados por Servicios de Txingudi S.A.
7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
8. Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm3/año, de los recursos superficiales del sistema.
Más artículos de Real Decreto 400/2013
- ← Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Oiartzun.
- → Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema ríos pirenaicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.