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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Protección del dominio público hidráulico.

Artículo 31 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Constituye un objetivo del plan en este ciclo de planificación el impulso en la delimitación del dominio público hidráulico y la determinación de las zonas inundables, con base a la experiencia acumulada en los últimos años y a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el marco del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Su determinación se realizará empleando los criterios hidrológicos e hidráulicos utilizados en el proyecto Linde, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 240 y siguientes del RDPH.

2. El deslinde determinará el dominio público hidráulico sobre cartografía, priorizándose las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Con posterioridad y de forma puntual se procederá a realizar el deslinde físico en aquellos tramos que se encuentran afectados por una mayor presión existente o prevista. La relación de estos tramos se identifica en el apéndice 14 de esta normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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