Artículo 31. Protección de masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el apéndice 5.4, sin perjuicio de las siguientes excepciones:
a) Las transformaciones de derechos privados en concesionales, establecidas de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, sobre transformación de derechos en concesiones y con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, sobre medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana.
b) Las nuevas concesiones asociadas al desarrollo de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.
c) Las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial, estarán limitadas a un volumen máximo anual definido en el apéndice 5.3 para las concesiones de escasa importancia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por informe del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneas en el Subsistema Alto Guadiana, salvo lo previsto en los artículos 27, 29 y 31.1 de esta normativa y las requeridas para la atención a requerimientos ambientales no consuntivos, en orden a alcanzar el buen estado de las masas de agua y el buen estado de conservación de especies y hábitats de zonas protegidas. Tampoco podrán reconocerse nuevos derechos de aprovechamientos superficiales de aguas pluviales ni de manantiales, al amparo de los artículos 54.1 y 54.2 del TRLA, respectivamente, cuando coincidan total o parcialmente con masas de agua declaradas en riesgo.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.