Artículo 31. Acuicultura.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, garantizando los regímenes de caudales ecológicos, el cumplimiento de los límites de vertido y a la satisfacción de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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