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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.

Artículo 31 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2005-323

Atención: Real Decreto 2393/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-07.

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