Artículo 31.
Artículo 31 del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica. · BOE-A-1996-1502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, a nivel estatal, la vigilancia epidemiológica del SIDA, a través del Registro Nacional, y de la infección por VIH.