Artículo 31. Reclamación ante el órgano competente.
Artículo 31 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Contra la decisión del profesor o del tribunal cabrá reclamación motivada dirigida al órgano competente. A propuesta de dicho órgano, se nombrará una Comisión de reclamaciones, de la que no podrán formar parte los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, que resolverá en los plazos y procedimientos que regulen las universidades.
Más artículos de Real Decreto 1791/2010
- ← Artículo 30. Revisión ante el profesor o ante el tribunal.
- → Artículo 32. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación e…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.