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Real Decreto Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

Los colegiados presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá como mínimo la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible.

Los colegiados no comunicarán al Colegio, para su control o visado, la nota-encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificando en el curso de un procedimiento disciplinario-deontológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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