Artículo 30.
Artículo 30 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
El Colegio establecerá un servicio de cobro de honorarios profesionales. Dicho servicio se prestará sólo cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de prestación del mismo.