Artículo 31. Programación de los centros docentes militares.
Artículo 31 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-24.
Texto consolidado
1. La programación de los centros docentes militares de formación incluirá las fechas más relevantes del calendario de actividades, como la fecha de inicio y finalización de los cursos que se impartan.
2. El Subsecretario de Defensa aprobara anualmente para cada centro docente militar de formación de oficiales que cuente con un centro universitario de la defensa el calendario de actividades que integre las enseñanzas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar y facilite la coordinación en su ejecución.
3. Para el resto de los centros docentes militares, el calendario de actividades para cada centro docente militar será aprobado por el Director de Enseñanza correspondiente.
4. La programación docente de cada departamento o sección departamental contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:
a) Objetivos que se pretenden conseguir.
b) Metodología que se va a emplear.
c) Distribución temporal de los contenidos de cada módulo o asignatura a impartir y. en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar.
d) Procedimientos de evaluación y recuperación que se van a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.
e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del departamento o sección departamental en la programación del centro docente militar, acompañada de la justificación correspondiente.
5. En las guías docentes se concretará para cada módulo o asignatura lo reflejado en los cuatro primeros aspectos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-2062.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-13108.
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