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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Contenidos del régimen interior de los centros docentes militares.

Artículo 30 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-24.

Texto consolidado

El régimen interior de los centros docentes militares contemplará, al menos, los siguientes puntos:

a) Referencias a la normativa en vigor que sea de aplicación al centro docente militar, incluyendo la específica de su ejército u organismo de dependencia.

b) Normas específicas de funcionamiento del centro docente militar, incluyendo la docencia presencial, semipresencial y a distancia; la organización en las denominaciones tradicionales en el centro de los diferentes órganos de gobierno y cargos académicos y de los órganos de administración, servicios y apoyo; los horarios; las normas de seguridad; el sistema de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental; y las normas sobre determinadas actividades de régimen interior en los centros docentes militares para el fomento de los principios y valores constitucionales.

c) Normas que regulen el régimen del alumnado en función de que sea de formación, perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional, como las de régimen de vida, derechos y deberes; el calendario de cada curso; el acceso a internet e intranet a través de las redes de apoyo del control y la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes; y el resto de servicios del centro a su disposición.

d) Se recogerá la organización de los alumnos, entre ellos las unidades de encuadramiento de alumnos de formación, de la uniformidad y normas de policía, el régimen de evaluaciones y calificaciones, sus guardias, cargos y servicios, permisos y licencias, así como el procedimiento para el nombramiento y denominación de los alumnos distinguidos que tengan asignados cometidos de especial responsabilidad en las unidades donde estén encuadrados los alumnos, y, en su caso, las normas que regulen el funcionamiento de cuadros de honor, relación de distinguidos y otros que expresamente se relacionen.

e) También se recogerá la denominación de los empleos con carácter eventual de los alumnos de formación, su régimen económico y las infracciones de carácter académico y sus correcciones correspondientes, así como aquellas faltas disciplinarias y sanciones disciplinarias que se consideren de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-13108.

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