Artículo 31. Relaciones con órganos de otros Estados o de la Unión Europea.
Artículo 31 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente y por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, mantendrá relaciones con los restantes órganos de control en otros Estados y, en particular, con los organismos de la Unión Europea.
Con esta finalidad, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a petición de los órganos o entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicio y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.