Artículo 30. Relaciones con otros entes públicos y privados.
Artículo 30 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación, con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.