El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Texto consolidado

Las botellas en fase de «rima» producidas por elaboradores inscritos en los Registros segundo, tercero o cuarto y las botellas en fase de «punta» producidas por los inscritos en los Registros segundo o tercero, cuyo proceso de elaboración sea ultimado de acuerdo con los sistemas descritos en los artículos segundo, tercero o cuarto, tendrán derecho, respectivamente, a las denominaciones de «vino espumoso natural», «cava» o «fermentación en botella», siempre que la industria que concluya este proceso de elaboración, así como el producto terminado, cumplan el conjunto de requisitos exigidos por esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Más artículos de BOE-A-1972-1193

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1972-1193 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.