Artículo 31.
Artículo 31 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos profesionales de buceo se podrán obtener de cualquier de las siguientes formas:
a) En Centros de enseñanza oficial o reconocidos.
b) En cursos especiales organizados por la Subsecretaría de la Marina Mercante.
c) En el Centro de Buceo de la Armada.