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Orden Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los títulos profesionales de buceo se podrán obtener de cualquier de las siguientes formas:

a) En Centros de enseñanza oficial o reconocidos.

b) En cursos especiales organizados por la Subsecretaría de la Marina Mercante.

c) En el Centro de Buceo de la Armada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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