Artículo 31. Exenciones.
Artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Estarán exentas de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2003, el apartado b) por el art. 8.1 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2002, el apartado b) por el art. 9.1 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-8524.