Artículo 30. Tarifa.
Artículo 30 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros
TARIFA 1
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A
40
TARIFA 2
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B
40
TARIFA 3
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C
25
TARIFA 4
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D
15
TARIFA 5
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel E
15
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-3960.