Artículo 31. Tasa por servicio de reprografía de documentos del patrimonio documental.
Artículo 31 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
A. Copias en soporte papel
Euros/unidad
Tarifa 1.
Fotocopia
1. Fotocopia DIN A4.
0,10
2. Fotocopia DIN A3.
0,20
Tarifa 2.
Copia desde microforma
1. Copia DIN A4.
0,20
Tarifa 3.
Copia desde imagen digital
1. Copia DIN A4.
0,15
Tarifa 4.
Listados
1. Copia DIN A4.
0,10
B. Copias digitales
Euros/unidad
Tarifa 1.
Imágenes
1. Duplicado de imagen digitalizada.
0,15
2. Imagen por captura automatizada.
0,10
3. Imagen por captura en formato estándar.
0,30
4. Imagen por captura en formato especial.
2,00
5. Imagen en alta resolución para uso científico o cultural.
5,00
Tarifa 2.
Listados
1. Búsqueda de registros descriptivos.
2,00
Tarifa 3.
Grabación en unidad de almacenamiento
1. Soporte CD/DVD.
1,00
C. Cesión de reproducciones con fines venales
Euros/unidad
Tarifa 1.
Para productos editoriales
1. Imagen interior en parte de página.
10,00
2. Imagen interior a página completa.
20,00
3. Imagen en cubierta.
50,00
Tarifa 2.
Para exposiciones
1. Imagen en panel expositivo.
50,00
Tarifa 3.
Para productos comerciales
1. Imagen para reproducción facsimilar.
75,00
2. Imagen para cartel o mural.
100,00
3. Imagen para artículos de papelería y publicidad.
125,00
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