Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.
Texto consolidado
Cuando la disminución de suelo forestal, cualquiera que sea su causa, se contemple dentro de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el procedimiento de autorización será el de la Ley Foral de Ordenación del Territorio.