Artículo 31. Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
Artículo 31 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para el patrimonio natural como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados, sin perjuicio de la posterior exigencia de responsabilidad ambiental a la persona responsable.
2. Se tratará de asegurar el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos, la mitigación de efectos significativos, directos o indirectos, sobre otras especies y el mantenimiento de la dinámica del ecosistema.