Artículo 31. Concurrencia de promociones.
Artículo 31 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
1. Las ventas de saldos y las ventas en rebajas podrán concurrir en un mismo establecimiento comercial siempre que los artículos estén debidamente separados de forma tal que la diferencia entre unos y otros sea fácilmente perceptible por el comprador.
2. Se prohíbe la realización de cualquier modalidad de promoción que, por las circunstancias en que se desarrolle, genere confusión con otra modalidad distinta y sea susceptible de producir incumplimiento de las normas aplicables.