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Ley Vigente

Artículo 31. Planes.

Artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias aprobará planes de emergencia, cuya función es establecer el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas, bienes y patrimonio común en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la coordinación entre diferentes Administraciones públicas.

2. Los planes de emergencia deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a situaciones de emergencia colectiva.

3. Los planes de emergencia ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto por la Norma Básica de Protección Civil, las directrices básicas de planificación, la presente Ley y las normas que la desarrollen.

4. Los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el «Boletín Oficial de Canarias».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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