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Ley Vigente

Artículo 30. Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

Artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y ostenta la superior facultad de homologación de los planes de emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias está compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado en Canarias, de los Cabildos Insulares y de los Municipios Canarios.

3. El Gobierno de Canarias aprobará mediante Decreto la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

4. La Comisión de Protección Civil y Atención de emergencias de Canarias ejercerá las funciones previstas en la normativa estatal y canaria en la materia.

5. La Comisión podrá solicitar, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica y en particular de organizaciones del voluntariado de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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