Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.
Artículo 31 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en la presente Ley, son terrenos no cinegéticos:
a) Los vedados de caza.
b) Los terrenos cercados.
c) Las zonas no cinegéticas.
2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.
3. No obstante, la Consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 54 de esta Ley.