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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

Texto consolidado

Uno. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera.

Dos. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquéllos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad.

Tres. Tampoco se considerará publicidad los carteles informativos que indiquen lugares, centros, o actividades culturales o de interés turístico excepcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-14279.

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