Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.
Texto consolidado
Uno. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera.
Dos. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquéllos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad.
Tres. Tampoco se considerará publicidad los carteles informativos que indiquen lugares, centros, o actividades culturales o de interés turístico excepcional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-14279.