Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La publicación o difusión de la estadística es gratuita cuando así lo determine la norma reguladora respectiva.
2. En el ámbito de la Junta, los precios exigidos serán determinados debidamente mediante tarifas acordadas y publicadas a este fin por el Instituto Gallego de Estadística y no son consideradas como tasas administrativas.
3. En el ámbito de las Entidades territoriales, la exigibilidad, la naturaleza y la aprobación de las contraprestaciones estarán a lo dispuesto en la legislación específica que les sea aplicable.