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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La publicación o difusión de la estadística es gratuita cuando así lo determine la norma reguladora respectiva.

2. En el ámbito de la Junta, los precios exigidos serán determinados debidamente mediante tarifas acordadas y publicadas a este fin por el Instituto Gallego de Estadística y no son consideradas como tasas administrativas.

3. En el ámbito de las Entidades territoriales, la exigibilidad, la naturaleza y la aprobación de las contraprestaciones estarán a lo dispuesto en la legislación específica que les sea aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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