Artículo 31. Atención a víctimas de violencia por transfobia.
Artículo 31 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.
Texto consolidado
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales en la atención primaria tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.