Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 30 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
La Generalitat:
1. Llevará a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad de las personas trans, como colectivo vulnerable. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su identidad o expresión de género.
2. Adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores en atención a su identidad y expresión de género que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad y expresión de género, y unas plenas condiciones de vida.
3. Garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el respeto de los derechos de las personas trans con diversidad funcional.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas trans sea real y efectivo.
4. Velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas trans especialmente vulnerables por razón de edad.
5. Adoptará las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido, haciendo compatible, este derecho, con los derechos de los otros usuarios, en particular subrayando su derecho a la intimidad, en especial cuando se trate de menores.
6. Prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudieran ser víctimas de discriminación múltiple por razón de identidad o expresión de género.
7. Garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de esta ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
8. La Generalitat creará una cartera de vivienda tutelada para dar acogida temporal a personas trans en situación de trata con finalidad de explotación sexual y personas trans en riesgo de exclusión y en caso de situaciones de extrema vulnerabilidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.