Artículo 31. Horario.
Artículo 31 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
Salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su alteración, todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización, licencia o declaración responsable, que habrá de constar expresamente en los carteles y entradas que en su caso se emitan.