Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
El importe de lo recaudado en concepto de sanciones deberá destinarse a fines de interés general agrario del municipio correspondiente.