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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca tiene atribuida la preparación y elaboración de los proyectos de planificación de la utilización de aguas para riego, la concesión de ayudas técnicas, la iniciación de los procedimientos de sanción, la sanción de las infracciones graves y leves, así como la tramitación de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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