Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca tiene atribuida la preparación y elaboración de los proyectos de planificación de la utilización de aguas para riego, la concesión de ayudas técnicas, la iniciación de los procedimientos de sanción, la sanción de las infracciones graves y leves, así como la tramitación de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.