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Ley Derogada

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Conseller de Agricultura y Pesca será competente para conceder ayudas económicas para la implantación o mejora de sistemas de riego, convocar concursos para la adjudicación de ayudas, imponer sanciones por faltas muy graves, decidir la redacción de los Planes de utilización de aguas para riegos y someterlos a información pública, así como para proponer al Consell su aprobación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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