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Ley Vigente

Artículo 31. Obligaciones generales.

Artículo 31 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

Texto consolidado

1. La energía será usada de manera racional, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.

2. En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo con este capítulo.

Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo establecido en el Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o aquel que lo sustituya.

3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción podrán seguir estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial en base a los ahorros alcanzados, etc.).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

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