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Ley Vigente

Artículo 31. Principio de colaboración.

Artículo 31 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas con competencias en materia de protección y sanidad animal y de protección de la salud de las personas que conviven con ellos deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento el máximo bienestar del animal y la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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