Artículo 31. Principio de colaboración.
Artículo 31 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas con competencias en materia de protección y sanidad animal y de protección de la salud de las personas que conviven con ellos deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento el máximo bienestar del animal y la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley.