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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

Se crea el Archivo General de Castilla y León, que tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Recoger la documentación producida o reunida por los órganos centrales del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y por los organismos administrativos de ámbito autonómico ya extinguidos.

b) Conservar, organizar, comunicar y difundir aquella documentación que se determine tras la aplicación de estrictos criterios técnicos de selección en función del valor histórico, legal o administrativo de los propios documentos, realizando cuantos trabajos de descripción, inventario y catalogación sean necesarios a fin de facilitar su consulta para la información legal o administrativa y para la investigación.

c) Llevar a cabo las mismas tareas de recogida, conservación, organización, comunicación y difusión de los fondos documentales históricos de interés general para la Comunidad Autónoma cuya posesión adquiera o le corresponda a ésta en virtud de cualquier título y recibir los que le sean cedidos en depósito, así como los que no puedan ser debidamente protegidos en otros archivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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