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Ley Vigente

Artículo 31. Límites de la disposición de los derechos.

Artículo 31 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública, fuera de los casos regulados por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos económicos de la Hacienda Pública, sino en los casos y en la forma que determinen las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.3 respecto a las deudas de escasa cuantía.

3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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